Justificación de la inasistencia a los comicios

¿Qué debo hacer si el día de la elección me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar?

 

a. Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté?

En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza.

b. ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?

Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.

Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza, a fin de justificar debidamente su inasistencia.

c. Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?

No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:

• Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.

• No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.

• Si no paga la multa impuesta, no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.