¿Qué hago si no pude votar?

¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?

Si el elector no se encuentra dentro de los exentos a la obligación de votar o en caso de encontrarse exento y no lo prueba suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta 60 (sesenta) días de la respectiva elección, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 (tres) años a partir de la elección.

¿Quienes están exentos de la obligación de votar?

Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
Los mayores de 70 años.
Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Los ciudadanos residentes en el exterior.
Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

Me mudé de una provincia a otra provincia

Me mudé de una provincia a otra y quiero asegurarme de votar en la provincia donde me encuentro actualmente domiciliado. ¿qué tengo que hacer?

Durante la última elección lo que debía hacer es comunicarse con la Secretaría Electoral de la provincia de nuevo domicilio, para verificar que se haya efectuado el alta en el padrón del distrito donde residía en ese momento, y en caso contrario, gestionar el reclamo.

Estoy en el Exterior – ¿Qué hago?

Soy ciudadano argentino y el día de la elección me encontraré en el exterior. ¿Puedo votar?

No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior el día de las elecciones no podrá votar, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito.

No obstante ello, el día de las elecciones, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo a fin de que se le extienda el certificado correspondiente.

Cuando regrese a la Argentina, deberá dirigirse a la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la inasistencia a los comicios dentro de los 60 días de celebrada la elección.

De no poder acercarse a una representación diplomática argentina, de regreso al país deberá presentarse ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su distrito con el DNI y los pasajes únicamente (en caso de haber viajado a algún país limítrofe) o con el pasaporte sellado.

Este trámite deberá realizarlo también dentro de los 60 días de la celebración del comicio.

Soy argentino residente en el exterior ¿Debo votar?

Los argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar. Para poder sufragar, el elector debe estar radicado en el exterior y haberse inscripto oportunamente en el padrón. Ello se podrá demostrar a través de la inscripción (en el DNI) del domicilio en el extranjero. Esta inscripción se realiza en el Consulado, que corresponda al domicilio.