Registro de Infractores

El Registro de Infractores al deber de votar incluye la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que a pesar de haber sido incluidos en el padrón electoral no hayan emitido el voto ni hayan justificado su no emisión en las pasadas elecciones.
Este registro ha sido confeccionado y administrado por la Justicia Nacional Electoral y publicado una vez cumplido el plazo de 60 días que establece la ley para presentar la justificación de no voto.
Al consultar el registro se obtiene además una constancia de votación o en caso de infracción la posibilidad de emitir el comprobante para pagar la multa correspondiente.
La no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.
– Los electores que han votado, deben consultar el Registro?
Cada elector debe consultar el Registro de infractores para constatar se haya registrado fehacientemente su acto de votación en las pasadas elecciones.
En caso de no figurar en el registro de infractores puede deshacerse del troquel que le fuera entregado al votar.
– Reclamos por estar en el Registro de Infractores
Los electores que erróneamente estén incluidos en el Registro de infractores podrán efectuar los reclamos correspondientes de las siguientes formas:
• Por Internet: Al realizar la consulta encontrará un link para hacer su reclamo acerca de su situación de infractor.
• Personalmente concurriendo a la Cámara Nacional Electoral o a las secretarías electorales acompañando las correspondientes constancias que acrediten la condición que debe constar en el Registro.
La Justicia Electoral ha publicado la consultar vía Internet del Registro de Infractores al deber votar. Consulte a continuación su inclusión en dicho registro y haga el reclamo correspondiente en caso de error.
Consulta online del Registro de Infractores al deber de votar: https://infractores.padron.gov.ar